Transporte

Otorga indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte terrestre, marítimo y/o aéreo de mercaderías. Estos daños pueden afectar al objeto transportador (seguro de casco) o a las propias mercaderías transportadas

Marítimo
El asegurador cubre los bienes que son objeto de este contrato contra los riesgos del mar y otros enumerados, en las condiciones que se expresan a continuación. No se cubre el daño causado por uso y desgaste ordinario, ni aquel que se produzca por no encontrarse la nave en condición navegable. Se entiende que una nave se encuentra en condición navegable cuando por su construcción, estado, equipamiento, tripulación, provisión de combustible y pertrechos, se encuentra razonablemente apta para efectuar el viaje o travesía en particular descrito o que se intenta efectuar.

Aéreo
El seguro tiene por objeto garantizar los riesgospropios de la navegación que afecten a la aeronave, mercancías y flete, así como las responsabilidades derivadas de los daños causados a terceros por la aeronave en tierra, agua o vuelo. Además, como riesgos complementarios, puede incluir las pérdidas de explotación sufridas por un siniestro.

Terrestre
Este seguro cubre, excepto por lo establecido en el artículo 4º y siguiente, los riesgos que a continuación se señalan: 3.1. Pérdida o daño al objeto asegurado causado directamente por cualquiera de los siguientes accidentes fortuitos y sus consecuencias: 3.1.1 Incendio o explosión, 3.1.2 Choque, colisión o contacto del medio transportador o su carga con objetos externos, excepto agua. Sin embargo no cubrirá los daños causados al medio transportador o la carga provenientes de: las imperfecciones del camino tales como baches, zonas de reparaciones, desniveles, roturas o fracturas. 3.1.3 Volcamiento o descarrilamiento del medio trasportador, 3.1.4 Rotura de puentes, túneles, terraplenes u otras obras de vialidad similares, excluyendo caminos, y 3.1.5 Terremoto, derrumbes, avalanchas, inundaciones o desbordes de ríos o cauces de agua. 3.2. Pérdida o daño al objeto asegurado durante el transporte por mar, río, lago o canal navegable. Durante este tramo el seguro se regirá por la cláusula C de transporte marítimo vigente, que el asegurado declara conocer y aceptar, y cuyo condicionado se adjunta a la presente póliza.